Consejo
de Administración
- Naturaleza.
El Consejo de Administración de la Universidad es el máximo órgano colegiado de gobierno de la universidad, ateniéndose en su funcionamiento y composición a la legislación vigente, y ejerciendo todas las funciones inherentes a su condición. - Composición.
El Consejo de Administración de la Universidad está compuesto por los miembros del Consejo de Administración de la sociedad, cuya designación y remoción se ajustará a la normativa correspondiente a su responsabilidad jurídica.
Consejo
de Dirección
- Naturaleza.
El Consejo de Dirección asiste al Consejo de Administración en la ejecución de la política de la Universidad y canaliza las propuestas del resto de órganos de la Comunidad Universitaria. - Composición.
El Consejo de Dirección está integrado por el Rector o Rectora, que lo preside, el o la Gerente, el Secretario o la Secretaria General, que actuará como secretario o secretaría del mismo, y los Vicerrectores o las Vicerrectoras.
Consejo
de Gobierno
- Naturaleza.
El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado del gobierno ordinario de la Universidad. Sus acuerdos, en el ámbito de su competencia, son vinculantes para cualquier otro órgano unipersonal o colegiado de la Universidad. - Composición.
El Consejo de Gobierno está constituido por el Rector o Rectora, que lo presidirá, el Secretario o Secretaria General, que actuará como secretario o secretaria del mismo, el o la Gerente, los Vicerrectores o Vicerrectoras, los Decanos o Decanas de Facultad, los Directores o Directoras de Departamentos y de Escuelas, un o una estudiante y un o una representante del personal técnico, de gestión y Administración y Servicios, que representarán al resto de sectores de la comunidad universitaria, elegidos libremente por los respectivos colectivos.
Claustro Universitario
Naturaleza.
El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.- Composición.
Está compuesto por miembros natos: el Rector o Rectora, que lo preside, los Vicerrectores o Vicerrectoras, el Secretario o Secretaria general, que lo es del Claustro, el o la Gerente, los Decanos o Decanas, los Directores o Directoras de Departamento, Directores o Directoras de Escuela y los Directores o Directoras de unidades y otros servicios de apoyo a la docencia y a la investigación. Asimismo, formarán parte del mismo como miembros electos de acuerdo a las siguientes proporciones: el sesenta por ciento en representación del personal docente e investigador, el veinticinco por ciento en representación del alumnado y el quince por ciento en representación del personal técnico, de gestión y administración y servicios.
Órganos de gobierno
y representación
El gobierno y la representación de la Universidad se articularán a través de los siguientes órganos colegiados y unipersonales:
- Órganos Colegiados: el Consejo de Administración, el Consejo de Dirección, el Consejo de Gobierno, el Claustro y el Consejo Científico Asesor. También se consideran órganos colegiados las Juntas de Facultad y Escuelas, los Consejos de Departamento y de Institutos Universitarios de Investigación.
- Órganos Unipersonales: Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario o Secretaría General, Gerente, Decanos o Decanas de Facultades, Directores o Directoras de Escuelas, Directores o Directoras de Departamentos, y de Institutos universitarios de investigación.
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